Una de las principales modificaciones incorporadas en la versión 4.0 de libros electrónicos
(Vigente desde el 08 de mayo del 2014) es la utilización de forma obligatoria* del Código Único de Operación (En adelante CUO) para los sujetos del Régimen General, para entender este nuevo dato nos vamos a remontar a sus orígenes y analizaremos sus modificatorias.
Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y Modificatorias
Desde la época de Libros Físicos, SUNAT siempre se hablo del CUO, y se entendía por este a aquel Campo Llave (Único) que almacenaba el software contable y que servía para identificar la operación dentro del mismo, este dato debía ser el mismo en el Libro Diario, Mayor, Compras, Ventas y en General en todos los libros contables, sin embargo ello no se daba en todos los Software del mercado, ya que algunos consideraban un CUO para Diario, otro para Ventas, incluso para hacer referencia a una misma operación, esto por cuanto las características de este CUO no estaba regulado y menos su definición, de allí que en la nueva modificatoria sea necesaria establecer las reglas claras para este dato.
Registro de Ventas Físico
Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT hasta la Resolución de Superintendencia Nº 248-2012/SUNAT y Modificatorias**
Desde la entrada en vigencia de los Libros Electrónicos y hasta la versión 3.02, el CUO siguió sin definición y pasada por alto por SUNAT y los propios contribuyentes.
Extracto de la Estructura del Registro de Compras hasta la Versión 3.0.2
Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT y modificatorias
La presente resolución, que además aprueba la versión 4.0, establece una definición de CUO y además indica que este dato se tiene que utilizar en la mayoría de libros electrónicos *** y de forma obligatoria para los sujetos del régimen general, para el caso del registro de compras y ventas*.
Definición CUO****
Es la llave única o clave única o clave primaria del software contable que identifica de manera unívoca el asiento contable en
el Libro Diario o del Libro Diario de Formato Simplificado en que se registró la operación.
Nótese, que la intención del legislador es definir lo que se suponía se venía haciendo desde hace mucho tiempo ( Es decir, utilizar una numeración o codificación única a las operaciones registradas a través del Libro Diario, o aquellas registradas a través de Libros Auxiliares, que finalmente también serían anotadas en el Libro Diario, con el fin de que las mismas no cambien su numeración o codificación según corresponda) y establecer de manera categórica que el CUO utilizado en el Libro Diario, debiera ser el mismo CUO ha registrar en una compra, venta, operación de caja, étc.
Aplicación Practica del CUO
De lo señalado en el párrafo anterior se tiene lo siguiente:
CUO en el Libro Diario
(Pantalla tomada de una presentación de SUNAT del Proyecto de Libros y Comprobantes de Pago disponible Aquí )
Como se puede apreciar en la gráfica mostrada, el CUO vendría ser el número de la operación o el número de asiento en el Libro Diario, y cada línea del asiento vendría ser el correlativo del asiento contable (El cual indica la norma que el primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio. ), estos datos nos servirían para el llenado en este caso del registro de Compras, de la siguiente manera:
Registro de Compras Electrónico Versión 4.0*****
(Pantalla tomada de una presentación de SUNAT del Proyecto de Libros y Comprobantes de Pago disponible Aquí )
De la gráfica se puede observar que el CUO 234 también es considerado para efectos del Registro de Compras y se indica como número correlativo el número de línea que contiene el dato de la base imponible******.
El mismo mecanismo aplica para el Registro de Ventas:
Registro de Ventas Versión 4.0
(Pantalla tomada de una presentación de SUNAT del Proyecto de Libros y Comprobantes de Pago disponible Aquí )
CUO en el Régimen Especial
En relación a este campo, que se utiliza en compras y ventas, y considerando a los contribuyentes que corresponden al Régimen Especial,
NO están obligados a llevar el Libro Diario, SUNAT mediante la reciente Resolución de Superintendencia Nº 121-2014/SUNAT, ha indicado que en tal situación en lugar de colocar el CUO deberán colocar la frase "RER".
Hay que tener en cuenta, que hasta hace poco la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT, establecía que el mismo se deje en blanco para el supuesto que un contribuyente corresponda a este régimen tributario.
Esperando que les haya aclarado un poco el panorama en relación al CUO, quedo a sus preguntas que me puedan realizar en torno a este dato. Para finalizar les recuerdo, que para apoyar al blog, realicen un clic en las publicidades que han sido colocadas de manera discreta debajo de cada una de las entradas y comenten y compartan esta información posteando a través de facebook, Twitter y Google+, los dejo hasta la siguiente semana, saludos.
* Si bien es cierto, SUNAT en todas sus presentaciones formales que ha dado (Descarga Aquí Presentación PPT) y en su reciente MACROS realizada (Descarga Macros Aquí) indica y exige que el CUO es un dato obligatorio para los del Régimen General, sin embargo tal y como esta aprobada a la fecha (Incluyendo la reciente Resolución de Superintendencia Nº 121-2014/SUNAT) este dato no sería obligatorio para el caso del registro de Ventas, ya que se señala en el campo 2 de su estructura lo siguiente:"1. Contribuyentes del Régimen General: Número correlativo del mes o Código Único de la Operación (CUO)", en ese sentido al existir dos posibilidades, el contribuyente podría optar por cualquiera de los casos, sin embargo y con el fin de aplicar una misma lógica en su software contable se sugiere opte por el CUO en todos los casos del Régimen General y no por número de operación.
** Se consideran normas que regulan Estructuras y nos las que aprobaron nuevas versiones del PLE
*** No se consideran como dato obligatorio el CUO en los siguientes Libros Electrónicos:
- A los Sub Libros de Inventarios y Balances: Balance General, Balance de Comprobación, Estado de Flujo de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Ganancias y Pérdidas por Función, Detalle de las cuentas y/o partidas de los Estados Financieros, Notas a los Estados Financieros, así como el detalle de la cuenta 10, 20 y 21, y los Sub Sub libros detalle de la cuenta 50 y Estructura de Participación Accionaria o de Participaciones Sociales.
- Registro de Costos, Sub Libros: Estado de Costo de Ventas Anual, Elementos del Costo Mensual, Estado de costo de Producción Valorizado Anual.
**** La definición ha sido corregida de la versión original, por un tema de ortografía, ya que la real Academia Española reconoce el vocablo software en vez de sofware y unívoca en vez de únivoca, que es como esta regulado en la norma.
****** En la fila Nº 6 de la gráfica mostrada se verifica un error, la fecha indicada en la columna 4 dice 31/03/2014, el cual si se esta registrando el período abril 2014, le correspondería el estado 6 y no 7 como figura, sin embargo para efectos de modificar el estado, considere que la columna 4 debe decir 31/03/2013. Así mismo, en la fila Nº 3 se indica estado "0", Estado que no Corresponde al tipo de Comprobante según las Reglas de Comprobante dispuesta por la Resolución de Superintendencia Nº 121-2014/SUNAT.
****** Si bien es cierto en el ejemplo de SUNAT, se coloca el número de línea de la Base imponible, este detalle estará supeditado a su software contable, ya que si el mismo realiza una sola línea de base imponible por ejemplo para dos comprobantes de pago que se hayan registrado, y dos líneas para registrar sus comprobantes de pago, es recomendable en esa situación, plantear la lógica del comprobante de pago, SUNAT no ha establecido de manera imperativa que línea vaya, motivo por el cual queda a criterio del contribuyente.